Alfonso Escámez

Derecho Mercantil

Si no es ahora, ¿cuándo?    J.F. Kennedy

Hoy

Con más de 25 años de experiencia en las áreas de Derecho Societario, Contratación Civil y Mercantil (tanto en el ámbito judicial como extrajudicial), es Letrado ejerciente nº 10.983 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) y Abogado Europeo nº 3400-02438. Socio y Abogado del Despacho MREC Abogados, desde donde asesora recurrentemente a los Órganos de Gobierno de empresas de los más diversos sectores.

Pertenece al cuerpo de Administradores Concursales a designar por los Juzgados de lo Mercantil de Valencia, así como al de árbitros, peritos judiciales y contadores-partidores de los Juzgados de Valencia, Árbitro del Tribunal Arbitral de Valencia este último con sede en el ICAV, miembro de la Comisión Lega de la CEOE, Vocal 1º del vigente Consejo Ejecutivo de la Sección de Derecho Mercantil del ICAV y Secretario no Consejero de la entidad cotizada Libertas 7.

Profesor de Comercio Internacional en el Máster Universitario en Gestión del Negocio Marítimo y Derecho Marítimo impartido por la Universidad Europea (Valencia), así como en el Máster en Formación Permanente en Derecho Internacional de los Negocios, profesor en la Titulación de Experto en Delitos Socio Económicos emitida por el ICAV, moderador y ponente habitual en jornadas de su ámbito profesional.

CYRESPA

UTE (como demandada y de la cual forma parte CYRESPA ARQUITECTONICO, S.L.) consigue con éxito abonar únicamente lo que ya tenía reconocido y consignado judicialmente, desestimándose el restante importe reclamado

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ZUVAMESA

ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRANEO, S.A. consigue con éxito que una de las entidades aseguradoras más importantes de España quede obligada a satisfacer la cantidad de 116.942,79 euros más los intereses

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SILLA ESTE

Fusión por Absorción. SILLA ESTE SL (absorbente y ahora bajo al denominación de GRUPO VALENCIANO DE VIVIENDA SL) y GRUPO VALENCIANO DE VIVIENDA SL, ATICA CIM SL y ACTIVIDADES INDUSTRIALES

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PERSONA JURÍDICA

Cliente que consigue con éxito el reconocimiento judicial de inexistencia de grupo, desde el punto de vista concursal, y consigue que el crédito de 100.000 euros de un socio titular

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