– ¿Te pillo bien?, el tema está muy avanzado, hemos acercado el precio – noto la ansiedad en la voz de Á. –, tienes que llamarles ya, me dicen que cerraréis unos detalles de la LOI[1] y que firmamos el lunes.
No estamos en conversaciones con abogados, los detalles se negociaban con el departamento interno del comprador y, si avanzan, lo pasan a jurídico. Nuestro cliente, más prudente, nos ha metido en harina desde el primer momento.
La brisa de marzo me trae los primeros olores de fallas, los niños corretean a poca distancia de la primera cerveza de sus padres, me alejo unos metros y hago la llamada. A los diez minutos ya estoy de los nervios. Qué manera de fastidiar una tarde preciosa. << Ahora me toca llamar a Á. >>, << está esperando>>, sabía que lo suyo iba a ser peor.
– ¿Cerrado? – pregunta después del primer tono.
– No ha ido bien – empiezo – sustancialmente lo que me han venido a decir es que cambies de abogados, que no tenemos ni idea, que no sabemos negociar en éste Sector, que no conocemos el mercado ni sus condiciones, que lo que proponen es normal, que os vamos a arruinar la oportunidad de vuestra vida. Te lo digo, porque te lo van a decir – insisto.
No se oye nada, el mundo se ha quedado mudo, los niños, las risas, los juegos, todo ha desaparecido, sólo estamos A. y yo, cada uno a un lado de la línea, esperando.
Pues nada, visto que no se arranca, continúo – me dicen que su propuesta es la normal en el Sector y que así cierran todas sus operaciones. Que te pagan ahora un 10% a la firma del contrato privado de compraventa, que luego harán la DUE[2] y si sale correcta pagarán un 40% con la escritura, más o menos en 3 meses. Otro 40% lo aplazan 18 meses después de la escritura y el restante 10% no lo pagan hasta dentro de cinco años cuando prescriban todas las acciones. Que así se garantizan poder cubrir posibles responsabilidades por la compra.
Yo les he dicho la DUE se hace antes de firmar cualquier venta y que, con esa propuesta de pago, de contrato privado nada. Que no vendemos la Empresa cobrando sólo un 10%, que vamos a escritura directa y que se tiene que negociar el importe aplazado, que se oliven de aplazar un 50% y además siempre estará avalado por Banco. Me contestan que si no sé lo que digo, que son una Sociedad de Capital Riesgo inscrita en la CNMV, que todas las operaciones las hacen así, que nunca ha habido ningún problema y que ningún abogado de ningún vendedor ha puesto nunca ningún problema, que siempre han cumplido sus pagos, que son solventes y que no avalan nada, que es un insulto.
– Les contesto – pues eso, sois un Capital Riesgo, vuestro propio nombre lo dice, si os va mal vuestros inversores lo saben, “Capital Riesgo”, y nuestro cliente quiere vender, cobrar y olvidarse –. A partir de ahí se han puesto como locos, no ha habido manera de reconducir la conversación. Con franqueza lo que me han dicho no me han parecido precisamente “detalles”.
Tras unos segundos, A. rompe el silencio – vale Alfonso, tengo que recapacitar, ya te diré si reculas o aguantamos el tirón, hablamos el lunes.
Aguantó, con dos c…, un año y medio más tarde vendíamos su empresa al 120% del precio inicial propuesto y cobrando el 100% a la firma, avalando nuestro cliente un 10% por posibles responsabilidades. Al final parece que tanto nuestro cliente como nosotros sabíamos negociar y que, desde luego, no le arruinamos la vida, pero eso es otra historia.
[1] LOI: “Letter of Intention” o “Carta de Intenciones”: Documento jurídico normalmente no obligacional (salvo en cuestiones de confidencialidad y/o exclusividad en las negociaciones), y preparatorio de futuras operaciones comerciales a desarrollar.
[2] DUE: “Due Dilligence”: investigación o análisis a la que suelen someterse las empresa antes de completarse una operación de adquisición o inyección de capital sobre las mismas.